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I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Nacional de Víctimas.

II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o de violaciones de Derechos Humanos, para lograr su reincorporación a la vida social.

III. Elaborar anualmente el Plan de Atención y Reparación Integral a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas y proponerlo para su aprobación al Sistema Nacional.

IV. Proponer políticas públicas en el Estado de prevención de delitos y violaciones a Derechos Humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.

V. Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley.

VI. Desarrollar las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas, cuando su vida o su integridad se encuentren en riesgo.

VII. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

VIII. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de servidores públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

IX. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Estatal de Víctimas.

X. Cumplir las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas.

XI. Proporcionar un informe anual a la Comisión Intersecretarial, sobre los avances del Plan y demás obligaciones previstas en esta Ley.

XII. Vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

XIII. Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes, a los funcionarios que incumplan con lo dispuesto en la presente Ley.

XIV. Nombrar, de entre las propuestas que le presente quien sea titular de la Coordinación Ejecutiva, a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica y del Registro estatales, y demás responsables de las dependencias que establezca la estructura orgánica.

XV. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva Estatal.

XVI. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los proyectos de Reglamento de la presente Ley y otros reglamentos que resulten necesarios, así como sus reformas y adiciones.

XVII. Fijar medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral.

XVIII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos estatales y municipales.

XIX. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus Derechos Humanos.

XX. Fijar las directrices que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia.

XXI. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz del capital humano, recursos técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos estatal y municipal.

XXII. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel estatal a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los Derechos Humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley.

XXIII. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro.

XXIV. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los Derechos Humanos.

XXV. Elaborar los manuales, lineamientos, programas y demás acciones, acorde a lo establecido por la normatividad de la materia en sus protocolos.

XXVI. Analizar y generar, en casos de graves violaciones a Derechos Humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso o justicia, a la verdad y reparación integral.

XXVII. Constituir y coordinar los Comités Especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de Derechos Humanos previstos en esta Ley.

XXVIII. Realizar un diagnóstico estatal que permita evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los Derechos Humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño.

XXIX. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades estatales y municipales en materia de capacitación, capital humano, y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral, de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios de atención a víctimas.

XXX. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquellas que se encuentren en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación.

XXXI. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, emitirán recomendaciones que deberán ser respondidas por las instituciones correspondientes.

XXXII. Recibir y evaluar los informes rendidos por quien sea titular de la Coordinación Ejecutiva, incluyendo las incidencias del Fondo, de la Asesoría Jurídica y del Plan y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia.

XXXIII. Las demás que se deriven de la normatividad aplicable.