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¿Qué es el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos?

Por objeto brindar los recursos de ayuda y de reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el estado de Morelos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta

Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y

civiles que resulten.

El Fondo se conformará con:

 

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos en el rubro en un porcentaje no inferior al 0.14 por ciento del total de los mismos, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.

 

II. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional o en la normativa aplicable.

 

III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad, de conformidad con las reglas que rigen el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos y la normativa aplicable,

 

IV. El monto de las reparaciones del daño no reclamadas.

 

V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista.

 

VI. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo.

 

VII. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de esta Ley de Víctimas del Estado de Morelos.