El Registro Estatal de Víctimas recabará e integrará su información de las siguientes fuentes:
1. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas hechas directamente por la víctima del delito o violaciones a los derechos humanos.
2. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas que presente cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal.
3. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o se hayan celebrado acuerdos de conciliación.