Publicación Sentencia Declaración de Ausencia
En atención al oficio número 3818, de fecha 11 de diciembre del año en curso, emitido por el C. Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dentro del juicio 240/2018 radicado en la Primera secretaria de Acuerdos, correspondiente a la DECLARACIÓN DE AUSENCIA DEL C. PRESCILIANO BALTAZAR GARCÍA promovido por la C. ROSA LAURA BALTAZAR GARCÍA en su carácter de Albacea de la Sucesión a Bienes ROSA MARÍA GARCÍA CARREÑO, en cumplimiento al requerimiento dirigido a esta Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, y en estricto cumplimiento en lo dispuesto por el articulo 22 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos, se ordena la publicación de la sentencia dictada por el C. Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dentro del juicio 240/2018 radicado en la Primera secretaria de Acuerdos, misma resolución que se dictó en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por ROSA LAURA BALTAZAR GARCÍA, en su carácter de Albacea de la Sucesión a bienes de ROSA MARÍA GARCÍA CARREÑO.
SEGUNDO. Atento a lo anterior, se declara legalmente la ausencia de PRESCILIANO BALTAZAR GARCÍA, para los efectos y en los términos que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente resolución.
TERCERO. – Realícese la certificación y publicación precisadas en el sexto considerando de la presente sentencia.
CUARTO. Se nombra a ROSA LAURA BALTAZAR GARCÍA en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ROSA MARÍA GARCÍA CARREÑO, represéntate legal del ausente PRESCILIANO BALTAZAR GARCÍA, y depositaria judicial de sus bienes, a quien se le otorga el término de tres días para que acepte y proteste dicho cargo.
Atendiendo al oficio emitido por el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 22, 23 y demás relativos y aplicables de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos. Es que se emite la siguiente publicación para su difusión.