Personas que pueden tener acceso al Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos
Las personas en situación de víctima que:
a) Estén inscritas en el Registro Estatal de Víctimas
b) Que comprueben que las instituciones públicas no estuvieron en la posibilidad de otorgar esos servicios de manera gratuita.
c) Soliciten por escrito el reembolso de medidas de ayuda y asistencia.
d) Cuenten con una sentencia firme pronunciada por:
· Un juez estatal, nacional o internacional.
· La Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
· Un Organismo Internacional de Protección a los Derechos Humanos.
e) Cuenten con la constancia del agente del Ministerio Público que diga que las circunstancias de hecho hacen imposible la judicialización de la carpeta de investigación con o sin detenido.