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Proceso de Ingreso al Registro Estatal de Víctimas

El procedimiento para ingresar al Registro Estatal de Víctimas inicia con la Solicitud de Incorporación y conforme a lo establecido en la Ley de Víctimas del Estado de Morelos se podrá solicitar de tres formas:

1.- De forma directa por la persona en situación de víctima.

2.- A través de su representante, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.

3.- Por cualquier servidor público el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.

La persona en situación de víctima que solicite su ingreso al Registro Estatal de Víctimas debe ser atendida y orientada de forma digna y respetuosa 

 En caso de que las personas en situación de víctima no hayan solicitado la inscripción al Registro Estatal de Víctimas con anterioridad, la Comisión Ejecutiva Estatal deberá indagar las razones y dejarlas asentadas en el Formato Único de Declaración para la Incorporación al Registro Estatal (FUDI).

  La Solicitud de Incorporación de la Víctima no implica de oficio su ingreso definitivo al registro. Una vez presentada la solicitud, la Comisión Ejecutiva Estatal, valorará la información recopilada en el (FUDI) junto con la documentación anexa a dicho formato.

Para el proceso de dicha valoración, la Comisión Ejecutiva Estatal, podrá solicitar la información que considere necesaria a cualquiera de las autoridades estatales o municipales y estas deberán suministrarla en un plazo que no supere diez días naturales.

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